Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Juzgado Segundo Del Municipio Páez Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: CARMEN ELADIA ALVAREZ APARICIO y CARLOS ALI MOSQUERA MEDINA, arriba identificados, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa en fecha 28 de Agosto de 2008. En virtud de haber sido declarada la separación de cuerpos en Divorcio queda extinguida la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dictada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Acarigua, a los seis días del mes de Mayo de dos mil trece.- Años: 203º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez,.....