Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarles a los ciudadanos MARÍA OLIVIA GODOY ROSALES, YOLANDA MENDOZA GODOY, JOSÉ ANTONIO MENDOZA GODOY, LILIANA MENDOZA GODOY Y RICHARD DAVID MENDOZA GODOY, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón, y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, inserto bajo el Nº 6, folios 35 al 38, Protocolo 1º, Tomo 21º , 2do. Trimestre de fecha 30 de Junio de 2009., para que los solicitantes se provean del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del l.....