Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: CARMEN YNOCENCIA BARAZARTE y TRINO POSODIO DELGADO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.406.092 y 11.711.101 respectivamente, la primera domiciliada en el barrio Sol de Justicia, calle 8, con avenida 3, cerca del Mercalito, casa sin número, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa y el segundo domiciliado en Los Guayos, Valencia, Manzana A, casa Nº 2, del estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudad.....