Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana DILCIA ORÁA DE LÓPEZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fueron presentados documentos debidamente protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Guanare del Estado Portuguesa, bajo el N° 66, folios 239 fte al 242 fte, protocolo 1°, Tomo II, 3° Trimestre de fecha 03 de Septiembre de 1981, N° 51, folios 90 frente al 91 frente, primer Trimestre, de fecha 06 de Marzo de 1957 y N° 74, folios 174 vuelto al 176 vuelto, Cuarto Trimestre de fecha 20 de Noviembre de 1970, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPL.....