Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción que por Desalojo del Inmueble Arrendado, ha intentado el ciudadano ORLANDO ANTONIO D¿AVERSA CALDERAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-11.402.708, de este domicilio, a través de su Apoderado Judicial, Abogado RAMSÉS GÓMEZ SALAZAR, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.738.176, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.010, de este domicilio, contra el ciudadano: JOSÉ GREGORIO D¿AVERSA CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.726.890, de éste domicilio, sobre un inmueble constituido por una casa de su propiedad ubicada en la calle 6, entre carreras 9 y 10, casa S/N, del Barrio Maturín, Municipio Guanare Estado Portug.....