Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: PRESILIANO RAMON ZAMURIA, ELBIS MARLENE INFANTE ZAMURIA, ELISA MELIDA ZAMURIA, YOVANNI JOAQUIN INFANTE ZAMURIA, MANUEL ANTONIO ZOLORZANO ZAMURIA y LUIS ALBERTO ZAMURIA, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: ROSA ISABEL ZAMURIA, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.