En consecuencia este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la pretensión de cobro de bolívares (vía Intimatoria) intentada por el ciudadano AMER ALZAHABI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.896.382, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO JOSE BETANCOURT PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.253.224, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.053, de este domicilio, contra la sociedad mercantil Multitienda Swaida C.A., originalmente inscrita en por ante el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, en fecha 15 de diciembre del 2011, bajo el número 24, Tomo 26-A RM410, expediente número 410-1350, con domicilio en la ciudad de Guanare estado Portuguesa, represen.....