En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la reclamación de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano demandante JOSE RAFAEL OCHOA BILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad números 19.182.961, contra demandada: Sociedad Mercantil CORPORACION AGUILAS NEGRAS 2 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa, en fecha 05 de Octubre de 2.006, anotado bajo el Nº 33 Tomo 33-A, representada por el ciudadano LUIS GARCIA GALINDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.843.406.y se publica en el día de hoy acogiendo el criterio del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de s.....