En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el Artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: José Ramón Zúñiga Bastida, Josè Luciano Zúñiga Bastidas, María Vicenta Zúñiga Bastida, Cirila Del Carmen Zúñiga Bastidas, y Martha Coromoto Zúñiga Bastidas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus María Francisca Bastidas Torrealba, ut- supra identificada, en su carácter de hijos sobreviv.....