En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 y 823 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por la ciudadana FEJDY ALEXANDRA BARRIOS ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 14.425.830, actuando en su nombre y en representación de la ciudadana ELSA GENONEVA ROJAS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula número V-5.369.316, asistidos por la abogada STEFANY DEL VALLE SILVA RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número N° 228.102, y mediante el cual solicitan que se les declare, Únicos y Universal Heredero del causante ALEXIS RAFAEL BARR.....