DISPOSITIVA
Por todos los anteriores razonamientos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la demanda de Cobro de Honorarios, interpuesta por el abogado Abg. BENITO RAMON CAMPECHANO, venezolano, Abogado en ejercicio, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° V- 4.376.459, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 163.126, con domicilio procesal en la Urbanización los Cortijos, sector 08, casa Nº 26, Acarigua Estado Portuguesa, en contra del ciudadano RODOLFO ANTONIO ALVARADO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-20.024.037, domiciliado en la Urbanización Bellas Artes, Manzana 11, Sector 03, casa Nª 216, Acarigua Estado Portuguesa .....