Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la FLAGRANCIA y la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo contemplado en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado JUAN CARLOS BASTIDAS GARCIA, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 13-11-1984, de 27 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, domiciliado en la calle 28 con avenidas 23 y 24, Barrio Campo Lindo, Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-(...), debidamente asistido en este acto por la defensora privada Abogada ASDRUBAL LEON, de conformidad con lo pautado en los artículos 236 .1,.2,.3 .....