Ahora bien, del análisis de las pruebas acopiadas en autos, este Tribunal concluye en el presente caso, una vez analizados los alegatos, defensas y medios probatorios, que la parte demandante, ciudadana MARIA PARMENIA VILLEGAS soportaba la carga de demostrar su posesión agraria sobre el fundo denominado "Don Pedro", ubicado en el sector Sabana de Sipororo, municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, así como, el arrebato violento por parte del demandado sobre la unidad de producción determinada. De esta forma, en sub iudice, se observa que la ciudadana MARÍA PARMENIA VILLEGAS, no ha demostrado los requisitos de procedencia, necesarios para que sea declarada con lugar la pretensión expuesta, toda vez, que no ha sido probado fehacientemente la posesión agraria, directa y personal por parte de la ciudadana MARÍA PARMENIA VILLEGAS, sobre el fundo "Don Pedro", el área determinada en la narrativa libelar ni el acto violento de despojo por parte del demandado, ciudadano MAURO JOS.....