Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el nombre del adolescente, cuya partida de nacimiento esta inserta bajo el Nº 2347, folio 120 , del Libro de Registro de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 1988, y en el Registro Civil del mismo estado, es ?SALEJ ELDEIN?, y no ?SALIJ EL DEIN? ni ?SALEJ EL DEIN?. Igualmente acuerda las siguientes correcciones:
1. El nombre correcto del padre del referido adolescente es ?JAD EL KAREIM METTIB? y no ?JAB EL KAREIM METTIB?.
2. La identificación correcta de la madre del prenombrado adolescente es ?HUAIDA AKEL AL AOUR? y no ?HUAIDA AKEL?.