En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Competente a la JUEZA UNIPERSONAL N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, con sede en esta ciudad de Guanare, para que conozca del presente procedimiento de solicitud de separación de cuerpos, incoado ante ese despacho por los ciudadanos ROGIAN ALEXANDER PÉREZ y ANA LUCÍA LA RIVA MARÍN DE PÉREZ, ambos identificados.
En consecuencia, se declara con lugar la regulación de competencia, planteada por la referida cónyuge, quedando revocada la decisión impugnada, dictada en fecha 10-06-2005, por el Tribunal de la Primera Instancia.