Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del
Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando
justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este juicio. En consecuencia se ordena la Rectificación del Acta de Defunción cursante por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, signada con el número 239, Tomo I, al folio 124 Fte., de fecha 31 de mayo del año 2005, debiéndose dejar constancia en la misma que el De-Cujus, dejó dos hijas de nombres Jennifer Carolina Hernández Canelones y Beatriz Andreina Hernández Canelones. Y así se decide.