III
DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (UNIPERSONAL) en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE a los acusados RAMON ALEXANDER PEÑA MANZANO, titular de la cédula de identidad N° V-18.929.138, venezolano, natural de Acarigua, de 19 años de edad, nacido el 01/04/86, soltero y residenciado en la calle 04, casa s/n, del Barrio Bella Vista II, Araure, Estado Portuguesa, y FRANCISCO JOEL ARRIECHI SUAREZ, titular de la Cédula de identidad N° V-17.946.194, natural de Acarigua, nació el 20-11-85, de 19 años de edad, soltero y residenciado en el Barrio Bella Vista II, callejón 14, Casa s/n, Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión del delito OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico .....