En este sentido, este Juzgado advierte que del análisis del acervo probatorio extendido en el fallo, el bien cuya propiedad ciertamente es atribuida al causante y cuya partición fue ordenada en la motivación de la sentencia, es el vehiculo como marca Jeep; modelo, Limited; año, 85; color, marrón; clase, rústico; techo, duro; placa PBA187, serial carrocería 8YAMM88HXEV027167; serial motor, OE1698. En consecuencia, este Juzgado considera pertinente la aclaratoria en virtud que la finalidad de la misma es permitir el conocimiento íntegro de los fallos, evitando los malos entendidos que la lectura de sus textos pueda generar, logrando con ello que el contenido de los mismos sea enunciado en términos claros de fácil comprensión. (Sala de Casación Social, aclaratoria de fecha 07 de Noviembre de 2006, Caso Francisco Llovera), todo ello en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y la seguridad jurídica de las partes del proceso. Así se decide.-