II. DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el artículo 273 del Código Orgánico Procesal Penal, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de los ciudadanos ADRIÁN JOSÉ VÁSQUEZ PARRA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.023.544, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 05 de Octubre de 1989, hijo de Ana Cecilia Parra y José Luis Vásquez, de estado civil soltero, de ocupación indefinida, residenciado en el Barrio "23 de Enero", Calle Principal, casa s/n, Municipio Papelón, Estado Portuguesa; LUIS GUILLERMO GÓMEZ RONDÓN, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.555.580, nacido en fecha 18 de Septiembre de 1.....