PRIMERO: El ciudadano ANGEL ALEJANDRO DAVID JILASACA MEDINA, cancelará la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en la Cuenta que la madre informará. SEGUNDO: En relación al mes de Agosto, ambos progenitores, cubrirán en proporción de cincuenta por ciento 850%) cada uno los gastos de útiles y uniformes escolares, en relación a los gastos de Diciembre el padre cubrirá los del 24 y la madre del 31. TERCERO: Respecto a los gastos de médico, medicinas, vestuario, calzado, y otros que requieran el niño, los mismos serán cubiertos por ambos progenitores en proporción del cincuenta por ciento (50%). Asimismo, este Tribunal en aras de garantizar el DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al .....