Considerando fundado los motivos de la solicitud, este Juez de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la entrada y el registro en 1.- Una casa compuesta por dos niveles, en la parte inferior de color verde claro y en la misma funciona una venta de lubricantes para automóviles, I aparte superior de color blanco, sin numero ubicada en la avenida Libertador cruce con calle Los Abuelos, Ospino Estado Portuguesa, donde residen unos ciudadanos de nombre SARAY AGÜERO Y HERNAN AGUERO, con la finalidad de lograr ubicar elementos de interés Criminalisticos tales como: Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, Armas de Fuego, y otros, así como la posible comisión de delitos establecidos en la ley orgánica Contra La Delincuencia organizada, pudiendo incautar Libros, Notas, Registros y Archivos o Software donde se lleven asientos conta.....