Vista la anterior solicitud formulada por los ciudadanos HECTOR JOSÉ BALZA LA CRUZ, HEDINSON JOSÉ BALZA BETANCOURT, YUBER JOSÉ BALZA BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°: V-6.641.968, V-17.881.828 y V-18.892.147, actuando en sus propios nombres y el primero de los referidos ciudadanos, en su propio nombre y en representación de su hijo, el adolescente .............; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio AMANDA SAHAD, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.246, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias que a ellos se contrae y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL RAMÍREZ VALLADARES y JOSÉ GREGORIO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-9.259.256 y V-8.066.580, respectivamente, de este domicilio, quienes dan fe.....