Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: ALBERTO JOSÉ MÁRQUEZ BRACAMONTE y MARÍA TERESA MEJÍAS TRIBIÑO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.239.194 y V-14.864.600, de este domicilio, actuando en este acto en nombre propio y de sus hijos, la adolescente ************************, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio EDDYTH MATERANO SARABIA, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.065.481, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.223, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles a ellos y a sus hijos el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por las ciudadanas MARILIN REBECA MENDOZA TONA y NUVIA CAROLINA HIDALGO BRICEÑO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.668.318 y V-21.437.814, respectivamente, de este domicilio, quienes dan fe que los.....