DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica la aprehensión de los ciudadanos Germán Antonio López Gudiño y Jean Carlos López Gudiño como flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación Jurídica aportada por el Ministerio Publico, de Ocultamiento de Arma de Fuego y Lesiones Personales Menos Graves, previstos en los artículos 277 y 413 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y Luís Alberto Malave Torres.
TERCERO: Se acuerda la continuación del procedimiento por la vía Ordinaria, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se le impone al imputado Jean Carlos López Gudiño, la medida cautelar prevista en el articulo 256 del Código Orgánico .....