DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano Asterio Ramón Mejías Delfín, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acoge a la precalificación fiscal de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en los artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (0cciso) Iber Antonio Villegas Montilla.
TERCERO: Se ordena la prosecución del presente proceso por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se le impone al imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación una (01) vez d.....