Visto la conciliación celebrada en fecha 02-03-2010 por ante la Unidad de Defensa Pública del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, entre los ciudadanos WILIMAR MORENO FERNANDEZ y LIOSVENI BASTIDAS HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.881.686 y 25.256.087, respectivamente, sobre el establecimiento de la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficios de las niñas ........................................................de cuatros (04) años de y de un (01) año de edad, donde el padre se obliga en cancelar la cantidad de Bs. 200,00 semanales, y el doble en el mes de diciembre, vale decir Bs. 1,600,00, montos que serán cancelados los primeros cinco (05) días de cada mes mediante entrega directa a la madre de las beneficiarias y recibos firmados, igualmente cubrirá los honorarios médicos, medicinas y consultas especializadas, que requieran las referidas niñas; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los .....