Visto el convenimiento efectuado en esta misma fecha por las partes, ciudadanos MARCO YSIDRO ÁLVAREZ ARMAS y MARIELBA LA RIVA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.660.304 y 10.725.415, respectivamente, en beneficio de la niña ........................., cinco (05) años de edad, donde el padre se obliga en aumentar la Obligación de Manutención a la cantidad de Bs. 400,00 mensuales que continuará cancelando de manera voluntaria en la Agencia Bancaria Banfoandes, cuenta de ahorros N° 0007-0014-26-0010106000, a nombre de la madre de la beneficiaria y a la orden de este Tribunal, asimismo cancelará el valor del vestuario, calzado, más los honorarios médicos y medicinas para su referida hija; y por cuanto dicho acuerdo no vulnera los derechos de la niña en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
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