DISPOSITIVA
Por los motivos explanados este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO EL TIEMPO DE TRABAJO LABORADO POR PENA CUMPLIDA, al ciudadano CARLOS JOSÉ LOPEZ VILLAMIZAR, Venezolano, nacido en fecha 01 de julio del año 1964, titular de la cédula de identidad N° 6.039.735, soltero, de oficio conductor, residenciado en el Junquito, Km 12, Urbanización Luís Hurtado, casa N° 12, Caracas, Distrito Capital, por el lapso de SIETE (07) MESES, UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS, el cual se le rebajará de la pena principal le fuere impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Regístrese, notifíquese, publíquese, déjese copia y ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución N.....