En este caso, el Tribunal observa, que es cierto que la parte demandada, a través de su apoderada judicial, abg. YAJAIRA GUTIERREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 70.246, presento escrito donde opone cuestiones previas de conformidad con el numeral 6° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 20-05-2010, tal como consta al folio 89 fte y vto, no menos es cierto que el lapso de emplazamiento vencía el 21-05-2010; y es a partir del día 24-05-2010 que comienza a transcurrir el lapso para subsanar, terminando el mismo el día 28-05-2010; Todo de acuerdo al computo de los días de despacho llevados en el calendario judicial del año 2010, correspondiente a este Juzgado. De tal forma que al subsanar la actora el día 28-05-2010, el defecto de forma alegado, lo hizo durante el lapso previsto, es decir, al quinto (5°) día de despacho siguiente al vencimiento del lapso de emplazamiento, y por las razones antes expuestas, que este Tribunal, NIEGA lo solicitado por el abog.....