Ahora bien, la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte el ciudadano, ROBERTO ANTONIO HIDALGO CHIQUITO, sobre un lote de terreno denominado "EL SAMAN" ubicado en el caserío Cerro de Paja, asentamiento campesino Valencia, Parroquia San Juan de Guanare del estado Portuguesa. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, ROBERTO ANTONIO HIDALGO CHIQUITO, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, ROBERTO ANTONIO HIDALGO CHIQUITO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-