En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Se admite la presente acusación contra de los ciudadanos Elías Ortiz Erik Asdrúbal, Elías Ortiz Edith Alix y Marlene Lourdes García García, por considerar que están llenos los extremos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Se admite la calificación jurídica dada por el Ministerio Público de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 del segundo parte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano atribuidas a los ciudadanos Elías Ortiz Erik Asdrúbal, Elías Ortiz Edith Alix y Marlene Lourdes García Gracia.
3) Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico de conformidad con el artículo 197, 198 y 1.99 del Cód.....