sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano TAYLUK KAYAHURIME MATUTE GODOY, en beneficio de sus hijos los niños **** y ****, de Diez (10) y Ocho (08) años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00), en los meses de Agosto y Diciembre aportará uniformes, calzados, útiles escolares, vestidos, calzados y juguetes; así como también, ambos padres se comprometen a sufragar en un 50% los gastos de medicinas, atención médica, vestidos, calzados, recreación y otros. Dichas cantidades de dinero serán depositadas semanalmente a razón de Bs. 100,00, en la Cuenta Corriente No 0134-0408-98-4083028988 del banco Banesco. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.