en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana RUFINA TORRES, plenamente identificado anteriormente, para que gestione todos los beneficios y pagos de las cantidades de dinero que le correspondan a su nieta, la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de trece (13) años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-28.444.904 y el niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de diez (10) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.....