DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas es Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional intentada por la SOCIEDAD MERCANTIL EMPRESAS GARZON C.A., en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO de los Municipios Páez, Araure, Turen, Esteller, Santa Rosalía, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, (sede Acarigua),
SEGUNDO: Se ordena a INSPECTORIA DEL TRABAJO de los Municipios Páez, Araure, Turen, Esteller, Santa Rosalía, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, (sede Acarigua), dictar de inmediato el Auto donde se ordene la apertura de la articulación probatoria solicitada por la querellante en el expediente Nro. 001-2024-01-00256 donde se lleva la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta .....