Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, AUTORIZA al ciudadano DOUGLAS ANIBAL DURAN ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 11.395.880, para vender el vehículo antes identificado, propiedad de la Sucesión Quevedo a la Empresa Aseguradora Seguros Los Andes, pero la cuota parte que le corresponde al niño *******, debe ser depositada en Cheque de Gerencia, a la Cuenta de Ahorros No 0014240060332083 del Banco Bicentenario, se le exige a la compradora el cumplimiento de este requisito. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, la Niña y del Adol.....