PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 8 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: PP01-V-2010-000024
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos VICTOR RAMÓN RUIZ MORILLO y ZURISIRAI DEL CARMEN CANELON GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.531.283 y 13.738.338 respectivamente, por ante la Defensa Pública, en fecha 21 de enero del 2010, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN del padre en beneficio de la niña ............................................, de siete años de edad, la cual ha sido fijada a la cantidad de CIENTO SESENTA BOLÍVARES (Bs. 160,00) mensuales, los cuales serán en la cuenta bancaria que señale el Tribunal, por concepto de Obligación de Manutención. El padre se obliga a cancelar el 50% de los gastos que se ocasione por la adquisición de ropa, calzado, uniforme y útiles escolares. Asimismo.....