RESOLUCIÓN JUDICIAL
Vista en audiencia oral, en virtud de la solicitud interpuesta por el Defensor Público Abg. GUILLERMO DIAZ MARQUEZ, en la causa seguida a loa ciudadanos ALEXANDER ANTONIO SEGOVIA GARCIA venezolano, mayor de edad, soltero, nació en fecha 02-09-81, residenciado en el Barrio Miraflores, calle B, casa sin número, Araure Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad número 14712941 y YOVANNY SEGOVIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, residenciado en el Barrio Miraflores, calle B, casa sin número, Araure Estado Portuguesa, Indocumentado, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 453 en concordancia con el 80 y 219 Ordinal 1° todos del Código Penal delito imputado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, en la persona del Abg. GUSTAVO SANCHEZ, cometidos en perjuicio de la Empresa Licorería el Mono. El defensor Guillermo.....