Por esta razones de hecho y de derecho antes expuestos, en garantía del Cumplimiento de la Obligación Alimentaria de conformidad con el articulo 521 ya citado, en su literal ¿a¿, este Tribunal considera, que es procedente dictar una Medida Judicial de Retención del sueldo, debido al incumplimiento de la Obligación Alimentaria, razón por la cual se acuerda lo siguiente:
1) Se acuerda Medida Judicial de retención del Sueldo por un monto de BOLIVARES CUERENTA MIL (Bs. 40.000,oo) , mensual, por concepto de Obligación Alimentaria en beneficio de la niña LUZ MARINA CASTELLANO, y en contra del Ciudadano EDGAR ALEXANDER CASTELLANO ANDARA, titular de la cédula de identidad numero 13.195.290, quien labora como Chofer cargando madera, por orden y cuenta del Ciudadano JOSE CASTELLANO, en una empresa ubicada frente al club mi Refugio, Barrio Niño Lindo, en Jurisdicción del Municipio San Genaro del estado Portuguesa; dicha Medida Judicial de retención del sueldo, deberá ser cumplid.....