DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 420 del Código Penal, en concordancia con los artículos 130, 248 y 373, del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve:
PRIMERO: Califica la FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano JOSÉ LUIS TORRES LA CRUZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.087.916, nacido en fecha 17 de Agosto de 1971, de ocupación chofer, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio 5 de Julio, Calle Principal, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa;
SEGUNDO: Califica provisionalmente el hecho que le fue imputado a éste como LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el numeral 2° del artículo 420 del Código Penal, hecho presuntamente .....