DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que La Ley Le Confiere: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al Artículo 250 ordinal 1º,2º,3º, 251 ordinal 1º, 2º, 3º; 252 ordinal 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados Rafael Aparicio Montaña, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.256.612, soltero, obrero, natural de Guanare, Estado Portuguesa hijo de José Aparicio Cáceres y María Cristo Montaña y residenciado en el Barrio 19 de Abril, sector 2, avenida principal, calle 9, casa sin número cerca el Mercal viejo, Guanare Estado Portuguesa y Eugenio Carrasco González, ven.....