SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, que establecen ambos progenitores en beneficio de su hijo (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cuatro (04) años de edad, respectivamente, de la siguiente manera: PRIMERO: El padre, ciudadano OSCAR ANTONIO PEREZ OSUNA ofrece por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales y la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) para los meses de Agosto y Diciembre, de igual forma el padre se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, consultas médicas y exámenes médicos en las oportunidades que el niño lo requiera. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecuci.....