En virtud, de lo anteriormente señalado, este Tribunal Declara INADMISIBLE la demanda por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, intentada por la Abg. SANDRA CARINA MARTINEZ, SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.125, actuando en este acto como apoderado Judicial de la ciudadana: JENNY BEATRIZ GARCIA DE PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.072.758, domiciliada en la Urbanización Villas del Pilar, calle 7, tetra 995-A, Araure Estado Portuguesa en contra del ciudadano RAFAEL GUSTAVO MUÑOZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.035.158, domiciliado en la calle 24 con avenida 30 y 31 (Av, Libertador) Local S/N Acarigua, Estado Portuguesa, asistido por el Abg. HERNALDO LAGUNA, inscrito en el Inpreabogado Nº 224.792.
Déjese Copia Certificada. Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páe.....