ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO
Se ordena la apertura a juicio oral y privado, del acusado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por los hechos antes expuestos y narrados por la Representación Fiscal tanto en la sala de audiencias como expuestos en el escrito acusatorio, constitutivos de la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecidos en el artículo 5 en relación al artículo 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo De Vehículos Automotores y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano NELSON JESUS SANCHEZ OVIEDO, Igualmente el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ELIGIA YERILIN PARRA MENDOZA.
Se intima a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio de este Sistema Penal. Se instruyó a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal.....