En fuerza de las consideraciones expuesta, y con fundamento en el criterio Jurisprudencial señalado, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la OFERTA REAL DE PAGO, propuesta por el ciudadano MANUEL MONTERO SANTAMARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.560.643, seguida en contra del ciudadano CENOBIO GARCÍA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.081.689. Así se decide.-
Se condena en costas a la parte accionada por haber resultado totalmente vencida.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los cinco (05) días del mes de agosto año Dos Mil Catorce (05-08-2.014). Años 204° de la In.....