CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano JUAN CARLOS PEROZO MACHADO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.347.769, de este domicilio, antes identificado, expedida por el Registro Civil de Páez del Estado Portuguesa, bajo el N° 1234, Folio 274, Tomo 4, por lo tanto, SE HOMOLOGA Y CONVALIDA, DECLARANDOSE valida EL ACTA DE NACIMIENTO, signada con el N° 1234, Folio 274, Tomo 4, de fecha 29/11/1979, en la cual se INCURRIO EN EL ERROR DE OMITIR al momento de la presentación, los números de la cedula de identidad de los padres FREDDY EVELIO PEROZA BAEZ, siendo el numero correctos N° V-1.116......