Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el articulo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientes para asegurarle a los ciudadanos YUSMARY COROMOTO ESPINOZA YGAÑEZ, PEDRO DAVID ORTEGA ESPINOZA, y a la adolescente ........, antes mencionados su condición de HEREDEROS del causante PEDRO JOSE ORTEGA ROA, quien falleció ab-intestato en fecha 11 de Junio del 2010, en el Instituto Médico La Floresta del Municipio Chacao, del Distrito Capital Caracas. Devuélvanse originales con sus resultas. Asimismo se acuerda la expedición de Dos (02) copias certificadas de las presentes actuaciones solicitadas.