De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la entrega o restitución de los niños xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de tres (03) y dos (02) años de edad, a su madre CARMEN ELVIRA BARAZARTE.
Para la Ejecución de la Medida Provisional, se acuerda el traslado del Tribunal, al hogar del ciudadano PEDRO CASTEJÓN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº 12.510.535, residenciado en el barrio El Cementerio, calle 26, por la calle principal, cerca de la iglesia “ Sagrado Corazón de Jesús”, casa color azul, en Guanare estado Portuguesa, a los fines de practicar la Restitución de los niños en cuestión, según lo establecido en Jurisprudencia signada con el N° 766 de la Sala Constitucional, expediente N° 07-0130, de fecha 27-04-2007.
En consecuencia líbrese boleta de citación a la parte demandada y copia del decreto de la Medida Provisional de la Restitución. Notifíquese al re.....