Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal (e) y en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana MARINES DEL VALLE JIMENEZ HERNANDEZ; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.376.909; en beneficio de su hija (se omite), hoy de ocho (08) años de edad. Y Así se Decide.
En consecuencia, se DESIGNA CURADORA AD HOC de la niña antes identificada, a la ciudadana MATILDE DEL CARMEN HERNANDEZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.661.598, domiciliada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Avenida 46,.....