DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas N° 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se ordena la reanudación del presente proceso de conformidad con lo dispuesto en el articulo 46 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de la admisión de los hechos realizada por el acusado para a dictar sentencia condenatoria de conformidad con el articulo 376 Ejusdem. SEGUNDO: Declara CULPABLE al ciudadano EDGAR RAFAEL ADAN MONGES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.103.400, fecha de nacimiento 24-11-86, de 25 años de edad, natural de: Barquisimeto, edo. Lara, estado civil: SOLTERO, de oficio: electricista, grado de instrucción 8º, hijo de Tomas Adan y Maria de las Cruz Monges, residenciado: carrera 6 entre 4 y 5, Barrio Andrés Castillo,.....