DECISION
Con fundamento en todo lo anteriormente manifestado, este Tribunal Tercero de Control del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA EXCEPCION, interpuesta por el Abogado JOSE LUIS RODRIGUEZ MACIAS, actuando como defensor de confianza del imputado HAYAN DE JESUS RIVERO, conforme a lo establecido en el artículo 28, numeral 4, literal d, del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia por guardar relación con el presente cuaderno de incidencias se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Nº PP11-P-2005-011653, seguida al ciudadano HAYAN DE JESUS RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 6.618.804, conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 33, numeral 4º ejusdem.
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese a las parte.....